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Corte Constitucional: El servicio educativo debe adaptarse a los estudiantes
10 de Agosto de 2011
Con el fin de garantizar el acceso a la educación, el Estado debe adoptar medidas para que el servicio educativo se adapte al estudiante, no para que el estudiante se adapte al servicio educativo, advirtió la Corte Constitucional.
En un fallo de tutela, el alto tribunal le ordenó a la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá asignarle un cupo a una menor de edad, para que pueda recibir su educación básica en la misma institución donde están matriculados sus primos. Actualmente, la menor se encuentra bajo el cuidado de su tía y no ha podido asistir a clases, debido a la ubicación de la institución que tiene asignada.
En opinión de la Corte, esta obligación tiene plena correspondencia con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Constitución, y con el respeto y el reconocimiento de las diferencias.
“El derecho fundamental a la educación consiste, básicamente, en la facultad de gozar de un servicio de educación con cuatro características interrelacionadas cuales son la asequibilidad o disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad”, señala la sentencia.
De acuerdo con el fallo, la educación, en todos sus niveles, “debe tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados”.
(C. Const., Sent. T-306, abr. 28/11, M. P. Humberto Sierra Porto)
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