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Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado aclaró cuándo procede el ajuste de las pensiones de docentes causadas y liquidadas durante la vigencia del Decreto 3752 del 2003 (8:30 a.m.)

04 de Octubre de 2011

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Nota:
75873
El Consejo de Estado señaló que el régimen prestacional de los docentes se define por la fecha de su vinculación al servicio público educativo, por lo que el ajuste de las pensiones causadas y liquidadas durante la vigencia del Decreto 3752 del 2003, con la fórmula establecida, solo es viable para los docentes vinculados antes de la expedición de la Ley 812 del 2003. La Sala de Consulta y Servicio Civil, al resolver una consulta elevada por el Ministerio de Educación, aclaró que para los docentes que estaban vinculados al servicio público educativo oficial al momento de entrar en vigencia la Ley 812 se les aplica la Ley 91 de 1989. Es decir, si su pensión se causó durante la vigencia del artículo 3º del Decreto 3752 del 2003 y se liquidó y pagó con la fórmula establecida en dicha norma, tienen derecho al reajuste de la misma, con el fin de incluir los factores de liquidación contemplados en las normas que se encontraban rigiendo al momento de entrar en vigencia. En cambio, a quienes se vincularon con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812, personas amparadas por el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se les tuvo que reconocer y liquidar la pensión de conformidad con la normativa establecida para el sistema pensional al cual se encontraban afiliadas, y en consecuencia no tendrán derecho a solicitar el reajuste de su pensión, puesto que su reconocimiento se efectúo de conformidad con un régimen pensional diferente al de los docentes (C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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