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Autonomía de colegios no puede limitar la libertad religiosa

24 de Febrero de 2012

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Nota:
27238

Las instituciones educativas no pueden restringir la libertad religiosa de sus estudiantes ni obligarlos a actuar en contra de su conciencia, advirtió la Corte Constitucional.

 

De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 133 de 1994, la única manera de limitar esta garantía fundamental es cuando estén de por medio la seguridad, la salud o la moralidad públicas o cuando sea necesario proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de otras personas.

 

El alto tribunal recordó que el carácter laico del Estado colombiano implica su neutralidad frente a la promoción de las diferentes confesiones, incluida la posibilidad de no tener culto o religión.

 

A diferencia de lo que pasa en países como Francia, en Colombia no es posible restringir la forma en la que se visten o expresan los estudiantes de las instituciones públicas, con el pretexto de garantizar la libertad de las mayorías.

 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que ni el Estado ni los particulares pueden invadir la ideología para forzar cambios de perspectiva o molestar o perseguir a las personas por causa de su religión. Sin embargo, se debe analizar, bajo el principio de proporcionalidad, la colisión que eventualmente exista entre la libertad religiosa y la neutralidad del Estado.

 

El caso fallado

Con base en estas consideraciones, la Corte le ordenó a una escuela de Tadó (Chocó) modificar el manual de convivencia en lo relacionado con el uso del uniforme, pues, en el Programa de Educación Complementaria, se exige que las mujeres utilicen pantalón.

 

Para el alto tribunal, esta exigencia restringe el ejercicio de la libertad religiosa, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación de las estudiantes que son feligreses de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, quienes, por convicción, no usan esta prenda de vestir.

 

El fallo advierte que este tipo de medidas no son indispensables para garantizar los fines pedagógicos de una institución.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-832, noviembre 3/11, M. P. Juan Carlos Henao)

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