Adoptan la nueva clasificación de actividades económicas para fines estadísticos (5:00 p.m.)
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07 de Febrero de 2012
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Desde el pasado 1° de febrero, las entidades públicas, los gremios, la academia, las cámaras de comercio, los centros de investigación y las demás entidades que producen información estadística deben sujetarse a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4, que acaba de adoptar el DANE, mediante la Resolución 66 del 2012. La CIIU Rev. 4, que remplaza las anteriores versiones (CIIU 3 y CIIU 3.1), es una codificación adaptada de la familia internacional de clasificaciones estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuya aplicación garantiza la calidad y comparabilidad de la información estadística, explicó el DANE.
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