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Actualización del puntaje salarial de los docentes solo produce efectos a partir de la expedición del acto de reconocimiento (11:00 a.m.)

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06 de Octubre de 2011

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Según el parágrafo 3 del artículo 12 del Decreto 1279 del 2002, las modificaciones de puntajes salariales de los docentes universitarios solo tendrán efecto a partir de la fecha en que el comité interno de cada institución, encargado de realizarlo, expida el acto formal de reconocimiento. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de una resolución que rechazó la reliquidación pensional de una docente porque cuando se expidió el acto de reconocimiento del nuevo puntaje salarial esta ya no estaba laborando. Explicó la Sección Segunda que la liquidación pensional de la demandante se realizó con lo efectivamente devengado hasta la fecha de retiro del servicio, ocurrido el 29 de noviembre del 2004, y la modificación del puntaje salarial solo tuvo efectos a partir del 15 de diciembre del mismo año. Así, el estímulo salarial que genera la modificación del puntaje reconocido no se concretó porque para la fecha a partir de la cual surtiría efectos, 15 de diciembre del 2004, la demandante no percibía salario alguno que pudiera ser aumentado y por ende resulta imposible que la prestación pensional sea reliquidada (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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