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Acceso de adultos a educación básica primaria es una obligación estatal

15 de Noviembre de 2012

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Nota:
25532

La Corte Constitucional reiteró que el acceso de los adultos a la educación básica primaria es obligatoria y de carácter inmediato.

 

En un fallo de tutela dado a conocer recientemente, el alto tribunal destacó el carácter fundamental de este derecho, recordó los estándares mínimos de accesibilidad a la educación y reiteró su jurisprudencia sobre la permanencia en el sistema educativo.

 

El criterio de obligatoriedad de la educación básica primaria para adultos, recordó, fue adoptado por el alto tribunal en la Sentencia T-533 del 2009, en atención a lo dispuesto por el artículo 13  del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

Según la Corte, la relación entre el derecho a la educación y la dignidad humana no se desvanece con el paso del tiempo. Por el contrario, su conexión con otros derechos fundamentales es más notoria en el caso de los adultos, que requieren la educación para acceder a un mínimo de subsistencia, mediante un trabajo digno.

 

Por otra parte, aclaró que el hecho de que el acceso a la educación de los mayores de edad en niveles diferentes a la primaria suponga un esfuerzo progresivo no significa que el acceso gratuito deje de ser una obligación estatal, sino que su implementación debe hacerse gradualmente.

 

En el caso analizado, el departamento de Nariño interrumpió, por razones presupuestales, el ciclo de cursos de un grupo de personas beneficiarias del programa educación para jóvenes y adultos.

 

La Corte les ordenó al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño pactar las condiciones para continuar con ese ciclo lectivo especial.

 

Adicionalmente, les recordó que la suspensión abrupta de la prestación del servicio es una violación al derecho fundamental a la educación en las facetas de acceso y permanencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-428, jun. 8/12, M. P. María Victoria Calle Correa)

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