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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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2003, el año en el que se estrenó el referendo

09 de Octubre de 2018

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El inicio del 2003 estuvo marcado por la divulgación de un vasto paquete normativo impulsado por el Gobierno Uribe. La convocatoria a un referendo; las reformas laboral, pensional y tributaria; la expedición de un nuevo Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y los cambios al procedimiento civil empezaron a conocerse en los primeros meses del año.

 

Mientras una andanada de misiles lanzados desde portaviones en el Golfo Pérsico desataba una nueva guerra y 18 jueces se posesionaban en sus cargos en la Corte penal Internacional, el Gobierno colombiano, en uso de facultades concedidas por la Ley 790 del 2002, emitió un conjunto de decretos con los que reestructuró el andamiaje estatal. Con las medidas adoptadas, fueron fusionados seis ministerios, se liquidó Telecom y se ordenaron las escisiones del Instituto de Seguros Sociales y Ecopetrol.

 

En el mes de abril, vicios de trámite propiciaron la caída de la segunda prórroga de la conmoción interior. En esa oportunidad, la Corte Constitucional insistió en la necesidad de someter el estado de excepción a controles rigurosos.

 

A mediados del año, con la expedición del Acto Legislativo 01, los regímenes electoral y de partidos fueron modificados. La presentación de listas y candidatos únicos y el voto preferente, entre otras herramientas creadas con la reforma, fueron utilizadas en las elecciones de octubre.

 

No obstante, el tema que más atrajo la atención de los colombianos en el 2003 fue el referendo. Luego de superar el examen constitucional, los ciudadanos asistieron por primera vez en la historia reciente a una votación de esa naturaleza.

 

Delos 15 puntos sometidos a su consideración para reformar múltiples temas constitucionales, solo uno superó el umbral establecido para ser aprobado.

 

Finalmente, el año cerró con la expedición de una nueva reforma tributaria.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta un resumen del acontecer jurídico más importante de ese año.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

El itinerario del referendo

 

A comienzos del 2003, el Presidente de la República sancionó la Ley 796, a través de la cual se convocó a un referendo y se sometió a consideración del pueblo colombiano una reforma constitucional.

 

Esta normativa pasó a revisión de la Corte Constitucional. Con la Sentencia C-551 del 2003, el alto tribunal finalizó uno de los debates jurídicos más intensos de los últimos años y se inició un proceso electoral sin precedentes en Colombia.

 

La decisión de la Corte afectó las preguntas relacionadas con la prórroga del periodo de los alcaldes y gobernadores, las circunscripciones de paz, la supresión de personerías y la penalización de la dosis personal. Así mismo, la Corte retiró del referendo el voto en blanco, el voto en bloque y los encabezados de las preguntas. Con el fallo en sus manos, el Gobierno señaló el 25 de octubre como la fecha para la realización de las votaciones.

 

Luego de los escrutinios realizados por el Consejo Nacional Electoral, solamente la pregunta 1 de la consulta superó el umbral establecido por la organización electoral. De esta manera, a través del referendo, únicamente se reformó el inciso 5º del artículo 122 de la Carta, relacionado con las inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos.

 

Reglamentada reforma tributaria

 

En 2003, la normativa tributaria se caracterizó por la reglamentación de la Ley 788 del 2002 y la expedición de la reforma tributaria que regiría desde el 1º de enero del 2004.

 

Dentro de las disposiciones más importantes se destacaban: el Decreto 416, que reglamentó el ajuste de los demás activos no monetarios; el Decreto 309, a través de cual el Gobierno fijó los procedimientos de la conciliación en procesos tributarios y el Decreto 522, que reguló lo relacionado con los nuevos responsables del impuesto sobre las ventas.

 

Responsabilidad del representante legal y revisor

 

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-621 del 2003, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio, según los cuales el representante legal y el revisor fiscal conservan sus responsabilidades mientras no se cancelen sus inscripciones en el registro mercantil, mediante un nuevo nombramiento o elección. Para la Corte, esta obligación es una restricción excesiva al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión y oficio.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Modificado el procedimiento civil

 

Con la expedición de la Ley 704 del 2003, el Código de Procedimiento Civil sufrió importantes cambios. El procedimiento ejecutivo de mínima cuantía desapareció y, como consecuencia de ello, los ejecutivos singulares quirografarios se empezaron a tramitar bajo las normas de los ejecutivos de menor y mayor cuantía, sin importar el monto.

 

Así mismo, se eliminó el trámite de las excepciones previas, de tal forma que los hechos que las constituyen deben proponerse como reposición contra el mandamiento de pago, el cual dejó de ser apelable.

 

La Ley 794 también derogó el artículo 102 de la Ley 446 de 1998, norma que consagraba la audiencia de conciliación en los procesos ejecutivos para los casos en los que se presentaban excepciones de mérito.

 

Prima no depende del tiempo laborado

 

Mediante la Sentencia C-042 del 2003, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo”, contenida en los literales a) y b) del numeral 1º del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En opinión de la corporación, conceder la prima de servicios solo a los trabajadores que hayan laborado ese periodo viola el principio constitucional a la igualdad de oportunidades.

 

Demora judicial no exime la indemnización

 

En la Sentencia C-789, la Corte Constitucional advirtió que la demora en la solución de controversias judiciales iniciadas para obtener el pago de las acreencias laborales no afecta el derecho del trabajador a que se le reconozca la indemnización por cada día de retardo y hasta que el juez falle, si demandó el pago de estas deudas por la vía ordinaria, dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato de trabajo.

 

Con el pronunciamiento se declaró inexequible la expresión “o si se presenta la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial”, contenida en el inciso 1º del artículo 29 de la Ley 789 del 2002.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Nuevo régimen de arrendamiento

 

Con la expedición de la Ley 820, promulgada el 10 de julio, se establecieron los nuevos criterios que se deben tener en cuenta al suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados vivienda.

 

Alcance del derecho a las vacaciones

 

Quien termine su contrato de trabajo sin haber disfrutado de las vacaciones tiene derecho a que estas sean compensadas en dinero por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado.

 

Así lo expresó la Corte Constitucional, en Sentencia C-897 de ese año. Allí, declaró inexequible la expresión “siempre que esta exceda de seis meses”, contenida en el Decreto Legislativo 2351 de 1965.

 

Nacen las SAT

 

Con la creación de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), mediante la Ley 811 del 2003, el Gobierno buscó darle un impulso especial al desarrollo del sector agropecuario.

 

Las SAT, concebidas como empresas de gestión sometidas a un régimen jurídico y económico especial, son sociedades comerciales de responsabilidad limitada encargadas de desarrollar actividades de poscosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

El Estado entró a cirugía

 

La reestructuración estatal se hizo realidad. En primera lugar, y con base en las facultades extraordinarias concedidas mediante la Ley 790 del 2002, el Gobierno expidió, en febrero, un paquete de decretos a través de los cuales modificó la composición de varios ministerios.

 

De estos 18 decretos reglamentarios se destaca la fusión de los ministerio del Interior y de Justicia; la unión de los ministerios de Trabajo y de Salud, y la integración de las carteras de Comercio Exterior y Desarrollo.

 

El 12 de junio, el Gobierno puso fin a Telecom, con la expedición de los decretos 1615 y 1616. El primero de ellos ordenó la liquidación de la empresa, para lo cual definió un término de dos años. En el segundo se creó la Empresa Colombia de Telecomunicaciones S. A., sociedad que asumió la organización, operación y prestación de los servicios de telecomunicaciones.

 

Más tares, el 26 de junio, un día antes de que venciera el plazo para hacer uso de las facultades extraordinarias, el Gobierno ordenó la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la transformación de Ecopetrol.

 

En el mismo proceso de reestructuración, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, así como la modificación de la estructura del Departamento Administrativo nacional de Economía Solidaria.

 

Firman acuerdo de complementación

 

A mediados de diciembre, los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (estados parte del Mercosur) y los de Colombia, Ecuador y Venezuela (miembros de la Comunidad Andina) celebraron un acuerdo de complementación económica.

 

Este instrumento se proponía fortalecer el proceso de integración de América latica, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

Condicionan suspensión del servicio de salud por desvinculación laboral

 

Al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 43 del a Ley 789 del 2002, en la Sentencia C-800, la Corte Constitucional aclaró que el servicio de salud que se presta a un trabajador desvinculado laboralmente no puede interrumpirse, cuando su vida o integridad están en peligro, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad promotora de salud (EPS) asuma la prestación.

 

En el mismo fallo, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del término de seis meses establecido como máximo para que una EPS mantuviera afiliado a un trabajador cuando su empleador estuvo en mora en el giro de los aportes.

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