Ediles que violan el régimen de inhabilidades no se exponen a la sanción de pérdida de investidura (8:15 a.m.)
02 de Octubre de 2017
Reproducir
Nota:
57564
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que a partir de la Sentencia 05001233300020160073801 del 2016 impera, dentro de esa corporación, el planteamiento según el cual la sanción de pérdida de investidura no puede ser aplicada a los ediles que violan el régimen de inhabilidades, en tanto el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 solo recae sobre los concejales. Lo anterior, indicó, se ajusta al carácter especial de la pérdida de investidura, que implica que las causales establecidas en dicha materia son de derecho estricto, de orden público y de interpretación restrictiva, por lo que no cabe su aplicación analógica o extensiva (C. P. Hernando Sánchez).
Opina, Comenta