Edad de retiro forzoso también se aplica a los empleados de libre nombramiento y remoción de las asambleas departamentales (5:20 p.m.)
29 de Noviembre de 2011
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Nota:
77615
El Consejo de Estado, en sentencia dada a conocer recientemente, señaló que la edad de retiro forzoso, a los 65 años, es aplicable a los empleados de las asambleas departamentales, puesto que las leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 hicieron extensivas las normas sobre administración de personal contenidas en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973. La Sección Segunda explicó que el cargo de secretario de la asamblea departamental, aunque es de libre nombramiento y remoción, no está exceptuado de la aplicación de las normas sobre administración de personal establecidas para estas entidades. Con ese argumento, la Sala confirmó la sanción disciplinaria que destituyó del cargo de secretaria general de la Asamblea Departamental del Tolima a la demandante, porque se posesionó estando incursa en edad de retiro forzoso (C. P. Alfonso Vargas).
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