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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Dos meses de suspensión a defensor público por no asistir a audiencias dentro de proceso penal asignado

24 de Febrero de 2023

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Si el abogado no tiene conocimientos para la gestión que le encomendaron debe rechazarla (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual suspendió por dos meses a un defensor público tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° (atender con celosa diligencia sus encargos profesionales) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, con ello, incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° (demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas) del artículo 37 de la misma legislación, a título de culpa, porque siendo notificado en debida forma dentro del proceso penal, se le encontró una falta de diligencia al no asistir a las audiencias de formulación de acusación programas en tres fechas diferentes.

La Defensoría del Pueblo encomendó al abogado como defensor público para velar no solo por los derechos fundamentales de su defendido, sino buscar una debida asesoría y defensa, con el fin de proteger su derecho al debido proceso representada por un profesional técnico que, conforme el código de ética, gestione debidamente la labor encomendada.

Adicionalmente, se concluyó que el disciplinable incurrió a título de culpa en el actuar omisivo, porque cuando un abogado acepta un encargo profesional o es designado como defensor de oficio dentro de una actuación judicial, se le hace exigible que en defensa del encargo adelante las diligencias necesarias para propender por la protección o reconocimiento de los derechos de su representado, situación que se le reprocha al disciplinable al notar su desinterés para con la gestión encomendada.

Finalmente, se aclaró que la obligación del defensor público para con su cliente no se refleja simplemente en actuaciones determinadas dentro del proceso como tampoco en un lapso de tiempo determinado, sino que la ética profesional conmina al abogado a representar la labor encargada en cada uno de los términos procesales otorgados para los mismos.  (C.P: Rocío Araújo Oñate).

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