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Dolo del usuario permite cobrar en cualquier tiempo los consumos de servicios públicos no facturados (4:24 p.m.)

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12 de Septiembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, existe un límite de cinco meses después de haber entregado las facturas para que los prestadores de servicios públicos cobren bienes y servicios que no fueron facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas. No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, cuando se demuestra el dolo del suscriptor o usuario, los prestadores pueden cobrar los bienes o servicios no facturados en cualquier momento, por lo que el límite de cinco meses mencionado no se aplica en estos eventos. 

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