Docentes pueden recibir más de una asignación del tesoro público, en los términos de la Ley 60 de 1993 (3:44 p.m.)
16 de Noviembre de 2011
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Nota:
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Por regla general, no es posible recibir más de una asignación proveniente del tesoro público ni desempeñar simultáneamente dos empleos públicos. Sin embargo, la Ley 60 de 1993 exceptúa a la actividad docente de esa prohibición, en relación con dos conceptos: con los honorarios por concepto de hora cátedra, que son compatibles con el empleo de educador, y con las asignaciones que reciben los docentes oficiales pensionados, en los términos de esa norma y de la Ley 4º de 1992. Así lo recordó el Consejo de Estado, al revocar un fallo del Tribunal Administrativo de Santander que negó el reconocimiento de la pensión de un docente, porque este ocupaba un cargo público en el que no tenía el carácter de educador. El Consejo ordenó reconocer la pensión, desde que cesó la prohibición constitucional (C.P. Gerardo Arenas).
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