Docentes no pueden recibir doble asignación por vinculación de tiempo completo (8:20 a.m.)
26 de Septiembre de 2012
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Nota:
84192
La doble vinculación de tiempo completo en el servicio docente no da lugar a la reliquidación de una prestación pensional teniendo en cuenta ambas. Así lo señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado al recordar que tal conducta transgrede la prohibición constitucional y legal de percibir más de una asignación proveniente del tesoro público. Agregó la sección que esta prohibición ha estado presente en el ordenamiento jurídico colombiano incluso desde la Constitución de 1886. Sin embargo, una excepción para la actividad docente se presenta en los honorarios por concepto de hora cátedra, que resultan compatibles con el ejercicio del empleo de educador y con las asignaciones que gozan los docentes oficiales pensionados. De esta manera, el alto tribunal confirmó la sentencia que negó la nulidad de una resolución por medio del cual Cajanal liquidó la pensión de un docente del municipio de Bucaramanga, que solicitaba tener en cuenta la doble vinculación que ostentaba con el departamento de Santander (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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