DNP debe garantizar que habitantes de la calle accedan a beneficios sociales del Sisbén, entre ellos la exoneración de pago por duplicado de cédula (4:18 p.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
99095
Para la Corte Constitucional, este segmento poblacional está imposibilitado para acreditar su pertenencia al nivel 0 del Sisbén, lo que no solo le impide acceder a la exoneración de este pago, sino que le imposibilita disfrutar de las demás garantías previstas para la población más carente de recursos. Frente al eximente de pago por duplicado de la cédula, sostuvo, la herramienta legal disponible no es idónea para garantizar el derecho a la personalidad jurídica de los habitantes de la calle; si bien estos ciudadanos deben ubicarse en los niveles 0, 1, 2 y 3 de la encuesta, de acuerdo al artículo 5º de la Ley 1163 del 2007, la norma exige la presentación de la inscripción ante el Sisbén, trámite desproporcionado para este tipo de personas. Así lo considera el alto tribunal, debido a que dicho registro se adelanta en el lugar de vivienda habitual del solicitante, lo cual resultaría imposible de cumplir en el caso en estudio; además, dijo, las listas censales que mantienen los entes territoriales y las certificaciones de las EPS-S no son válidas para acreditar pertenencia a estos niveles Sisbén. Así las cosas, la Corte advirtió que las normas que pretenden proteger a los sectores más vulnerables no pueden caer en este tipo de incongruencias, al tiempo que hizo un llamado al Departamento Nacional de Planeación para que intensifique la inclusión de este grupo dentro del sistema, en el mediano plazo (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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