Dispositivos para llevar acompañante en bicicleta son diseñados especialmente por el fabricante
14 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 95 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), sobre normas específicas para bicicletas y triciclos, no podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impidan un tránsito seguro.
Tratándose de bicicletas y triciclos, se debe tener en cuenta la definición contenida en el Código Nacional de Tránsito, en el sentido que la bicicleta es un vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales, mientras el triciclo es el vehículo no motorizado de tres ruedas accionado también con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.
En cuanto a los dispositivos que dispone la norma, señaló el Ministerio de Transporte, se trata de aquellos que el mismo fabricante ha diseñado especialmente para llevar acompañante y que no perturben la maniobrabilidad del vehículo. En caso de transportar objetos, que no perturben la visibilidad del conductor del vehículo y, de esta manera, que no afecten el tránsito seguro.
Si bien no existe reglamentación que determine el tipo de dispositivos, pues la norma solo establece que estén acorde con el principio de seguridad de los usuarios, las modificaciones hechas por un particular de manera autónoma a una bicicleta, con la finalidad de transportar un acompañante en ella, no están inmersas en la excepción, toda vez que la ley no lo precisa.
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