Dictan medidas sobre prestación de servicio público de transporte durante emergencia por coronavirus (covid-19)
26 de Marzo de 2020
El Ministerio de Transporte dictó medidas sobre la prestación de este servicio público y su infraestructura dentro del estado de emergencia, económica, social y ecológica, a través del Decreto 482. Dicha normativa creó, durante el tiempo que dure la emergencia, el Centro de Logística y Transporte, adscrito a la cartera indicada y con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa o financiera. Dentro de las funciones de este centro están, entre otras, asesorar las materias que correspondan a garantizar la prestación del servicio público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia; adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito se permita en el país y velar por que el transporte de bienes objeto de abastecimiento se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio. La norma también permite operar transporte automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal con fines de acceso o de prestación de servicios salud y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas, en los términos del Decreto 457. También permite operar el servicio público de transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso 50 % de la oferta máxima que se tenga en cada sistema. Conozca todas las disposiciones en materia de transporte en el documento adjunto
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