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Deudas por servicios públicos del constructor no pueden ser asumidas por el propietario del inmueble terminado (3:41 p.m.)

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02 de Julio de 2019

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cargar a la cuenta de los propietarios de bienes privados en propiedad horizontal los pagos no realizados por las constructoras de los respectivos inmuebles, cuando se realiza el suministro en virtud de un contrato bajo la modalidad de provisional de obra. En concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, no es posible predicar solidaridad entre un constructor que obtiene una conexión temporal y un contrato provisional de suministro para desarrollar una obra y los propietarios de los inmuebles terminados, que obtendrán el servicio y la conexión a través de unos contratos autónomos y diferentes.

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