Determinan lineamientos generales y se amplía el ámbito geográfico para la acreditación de obligaciones exploratorias
19 de Noviembre de 2021
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) amplió el ámbito geográfico y estableció condiciones para la acreditación de obligaciones exploratorias previstas en los contratos y convenios de evaluación, exploración, explotación y producción de hidrocarburos suscritos por la ANH y definió lineamientos generales para la acreditación de compromisos establecida en los contratos especiales de proyecto de investigación (CEPI).
Las actividades o inversiones previstas como obligaciones exploratorias en los contratos podrán ser ejecutadas mediante la perforación de pozos del tipo A3 o A2, en cualquier área del territorio colombiano incluida en el mapa de tierras, previa notificación suscrita por el representante legal del contrato dirigida a la ANH.
Estas inversiones serán acreditadas por la agencia, para los pozos perforados o que inicien perforación durante los años 2021 y 2022, a partir de la vigencia de este acuerdo, únicamente a las obligaciones específicas del contrato por el cual le fueron asignados derechos al contratista y en ningún caso otorgan derechos en las áreas donde sean ejecutadas, y sin perjuicio de los derechos que ostenten los titulares de dichas áreas.
En todo caso y de acuerdo con lo previsto en las minutas contractuales, será obligación del contratista obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del respectivo contrato.
La inversión ejecutada deberá ser certificada por el revisor fiscal o contador del contratista, según corresponda, dentro de los 60 días calendario siguientes a la terminación de la actividad para efectos de la acreditación.
Cuando la obligación original que se va a acreditar se haya establecido en moneda, la ANH verificará que el valor de las inversiones correspondientes a las actividades ejecutadas conforme al presente acuerdo sea como mínimo equivalente al monto de dicha obligación. En los casos en los cuales las obligaciones exploratorias se hayan establecido en actividades de exploración, para efectos de la valoración de las actividades a acreditar se utilizará como referencia la valoración de la actividad prevista en la tabla del artículo 33 del Acuerdo 02 del 2017, actualizada mediante Acuerdo 09 del 2021.
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