11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Designaciones o incapacidades no eximen a los funcionarios judiciales de su deber de revisar los casos a su cargo (10:23 a.m.)

02 de Diciembre de 2011

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Nota:
77670
El fiscal es quien debe asumir la revisión de los asuntos a su cargo y está obligado a examinar minuciosamente qué casos tiene pendientes cuando deba asumir otras labores o esté ausente. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al sancionar, con un mes de suspensión, a un fiscal de Medellín, por retardar injustificadamente la expedición de un escrito de acusación en un proceso penal. Según la Sala Disciplinaria, el funcionario es disciplinariamente responsable de haber dejado vencer los términos para presentar el respectivo escrito de acusación o preclusión en contra de un procesado por el delito de hurto calificado y agravado, aunque estuvo ausente del despacho por incapacidad y por un encargo que le fue comisionado. Para la corporación, el funcionario fue negligente porque no estuvo atento de los asuntos que le fueron encomendados, faltando así a sus deberes en la función de administrar justicia. “Con un mínimo de esmero y una simple revisión de los trámites adelantados en su despacho, pudo darse cuenta que la mencionada investigación requería de la mayor celeridad posible, por el tiempo que llevaba en su despacho, advirtiéndose así omisión y negligencia en su labor funcional”, señaló la decisión (M. P. Angelino Lizcano).

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