Desconocer la existencia de la póliza no hace que las acciones derivadas del contrato de seguro prescriban de manera extraordinaria (11:10 a.m.)
11 de Abril de 2013
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Nota:
87665
La Corte Suprema señaló que ignorar la existencia de la póliza no hace que aplique prescripción extraordinaria a las acciones derivadas del contrato de seguro. En este sentido, el alto tribunal aclaró que, según el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción ordinaria es subjetiva porque depende del conocimiento real o presunto por parte del titular de la respectiva acción, y de la ocurrencia del hecho que la genera; mientras que la extraordinaria es objetiva, ya que empieza a correr a partir del surgimiento del derecho, independientemente de que se sepa o no cuándo aconteció. En el caso particular, la Sala Civil determinó que la aseguradora puede objetar y negar el pago de una indemnización ante la ocurrencia de un siniestro amparado por seguro de vida grupal con base en la Ley 16 de 1988 y declaró probada la excepción de prescripción ordinaria, al encontrar que habían transcurrido más de dos años entre la certificación de invalidez y la presentación del reclamo (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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