Desaparición de comisiones de personal en superintendencias en nada contribuye a realización de derechos, sostiene Corte Constitucional (12:45 p.m.)
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02 de Mayo de 2013
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La Corte Constitucional determinó que la supresión de las comisiones de personal en la carrera administrativa de las superintendencias obstaculizaba el deber de estas institucionales de preservar el concurso de méritos como mecanismo de selección del personal, lo que llevó a ese alto tribunal a declarar inexequible el artículo 49 del Decreto 775 del 2005. Para la Sala Plena, la disposición desconoce los artículos 1º, 2º. 13, 125 y 209 de la Constitución, pues no ofrece garantías a los aspirantes frente a su ingreso a la carrera administrativa, su permanencia, ascenso ni retiro (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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