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Derogatoria de norma sobre vehículos inmovilizados por orden judicial sería inconstitucional (2:41 p.m.)

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29 de Octubre de 2019

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En reciente auto, la Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la expresión “el artículo 167 de  la Ley 769 del 2002”, contenida en el inciso tercero del artículo 336 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. En palabras del demandante, dicha expresión, la cual deroga una norma del Código Nacional de Tránsito que regulaba la guarda de los vehículos inmovilizados por orden judicial en parqueaderos autorizados bajo  la responsabilidad de la Rama Judicial, viola el principio de unidad de materia. “Dicha derogatoria no tiene como fin verificable la de cumplir con los objetivos y metas generales de la Ley 1955 del 2019”, agrega el escrito. Finalmente, también se sostiene que la disposición quebranta los principios de consecutividad e identidad flexible. 

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