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Derogan decretos sobre financiación extraordinaria del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (10:28 a.m.)

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04 de Enero de 2013

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Mediante el Decreto 2713, el Gobierno señaló que cuando la posición neta trimestral de cada refinador y/o importador sea positiva, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) cancelará en pesos el valor correspondiente, dentro del plazo que defina el Ministerio de Minas con base en la disponibilidad de recursos del fondo. Igualmente, aclara que si los recursos del FEPC son insuficientes para atender sus obligaciones, el administrador deberá solicitar al comité directivo del fondo autorización para obtener recursos derivados de los créditos extraordinarios. En caso de no disponer de los recursos de crédito extraordinarios requeridos para atender el valor por pagar, este deberá ser ajustado al valor máximo establecido en el certificado de disponibilidad de tesorería. Finalmente, la norma deroga los decretos 3238 del 2007, 4839 del 2008 y el 4863 del 2011.

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