Derecho a valoración de pérdida de la capacidad laboral es imprescriptible: Corte Constitucional (2:35 p.m.)
08 de Abril de 2013
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Nota:
86959
La Corte Constitucional determinó que el derecho a evaluar médicamente la pérdida de la capacidad laboral de un empleado es imprescriptible. Quienes se nieguen a efectuar la calificación, con el pretexto del vencimiento de los plazos para solicitarla, dice el alto tribunal, viola el artículo 48 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la seguridad social. La colegiatura precisó que no hacerlo en los términos que plantea el artículo 250 de la Ley 100 de 1993 (al igual que para lo establecido por el riesgo común y no laboral) puede deteriorar aún más la salud del paciente, generando mayores perjuicios al afectado. La Corte insistió que la valoración es necesaria para determinar las causas de la pérdida de la capacidad laboral y si ellas ameritan la concesión de la pensión invalidez, cuando la disminución es igual o superior al 50 % (C. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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