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Actualizado hace 42 minutes | ISSN: 2805-6396

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Derecho fundamental al agua obliga al Estado a impedir que terceros obstaculicen el suministro del servicio, aunque exista mora en las facturas (9:00 a.m.)

23 de Septiembre de 2011

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Nota:
74960
La Corte Constitucional reiteró que ante el incumplimiento en el pago de más de dos facturas del servicio público de agua, la empresa deberá informar la situación crediticia del usuario para que este pueda ponerse al día en sus obligaciones y no ser privado de su suministro. En fallo de tutela dado a conocer recientemente, el alto tribunal ordenó a una empresa prestadora del servicio de acueducto que le garantice a una familia el suministro del líquido. Para ello, la entidad deberá implementar una fórmula para que, de acuerdo con su capacidad económica, pueda ponerse al día en sus obligaciones, sin embargo, en caso de que esta manifieste y pruebe que no cuenta con los recursos económicos para sufragar la deuda la empresa deberá instalar el reductor de flujo que garantice por lo menos 20 litros de agua por persona al día de forma gratuita o proveer una fuente pública del recurso hídrico que asegure el suministro de igual cantidad de agua sin costo alguno. La sala explicó que es deber del Estado adoptar medidas para regular el comportamiento de terceros para impedir que estos interfieran o menoscaben el disfrute de ese derecho (M. P. Humberto Sierra Porto).

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