Derecho al debido proceso administrativo es un límite a las facultades discrecionales de la administración: Corte Constitucional (12:20 p.m.)
07 de Septiembre de 2012
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Nota:
83527
La Corte Constitucional manifestó que el debido proceso administrativo se presenta como un límite jurídico al ejercicio de las facultades discrecionales de la administración, con el fin de que las autoridades jamás actúen por fuera del marco de garantías que este derecho fundamental supone. Para la Corte, en un Estado constitucional de derecho las actuaciones estatales están vinculadas y limitadas por los derechos fundamentales. En este sentido, el derecho fundamental al debido proceso administrativo comprende el principio de legalidad, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e incorpora la obligación de las autoridades públicas del ámbito administrativo de ceñirse a los principios que rigen la función pública (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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