Definen regla para aplicar periodo de transición de norma sobre remuneración en generación y comercialización de energía eléctrica
27 de Abril de 2021
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Nota:
120413
Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes, cuyos sistemas de distribución se hayan integrado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), los prestadores del servicio aplicarán lo previsto en el tercer inciso del numeral 2 y el parágrafo del artículo 44 de la Resolución 091 del 2007. Una vez entren en vigencia las reglas complementarias de las que trata este artículo, se aplicarán todas las disposiciones del numeral 2 del artículo 44. Los prestadores cuyos mercados se hayan integrado al SIN con anterioridad a la adopción de las reglas complementarias contarán con un plazo de seis meses para presentar las solicitudes de ingresos y cargos respectivas, contados a partir de la entrada en vigencia de dichas reglas complementarias.
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