Definen régimen para inversión de capitales del exterior por parte de bancos y compañías de seguros (1:51 p.m.)
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25 de Junio de 2014
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El Ministerio de Hacienda acaba de modificar el Decreto 2080 del 2000 en lo referente a los regímenes especiales de las inversiones de capital del exterior. Es así que agrega que los bancos y compañías de seguros del exterior podrán realizar aportes iniciales o subsiguientes al capital asignado de las sucursales que constituyan en Colombia de acuerdo con las normas aplicables, en especial el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 del 2010. En todo caso, explica la norma, en dichas sucursales no habrá lugar a realizar aportes de capital por vía de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado.
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