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Definen medidas respecto de la notificación de los actos de inscripción ante el registro único de partidos (2:48 p.m.)

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04 de Julio de 2019

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Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 del 2011, indicó el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, agregó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el mismo y la publicación en la página web de la entidad.

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