Defensor del Pueblo elegido para terminar periodo constitucional no puede ser reelegido (4:25 p.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
124111
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que en el caso de renuncia del Defensor del Pueblo y con el fin de remplazar a este funcionario el Presidente de la Republica puede conformar terna de candidatos, para que sea elegido en propiedad por la Cámara de Representantes por el resto del periodo constitucional, es decir, para el caso concreto, hasta el 31 de agosto de 2016. Así mismo, explicó que si no fuera posible efectuar esta elección el Vicedefensor del Pueblo ejercerá el cargo hasta la fecha indicada y continuará ejerciendo hasta que se posesione un nuevo Defensor. Acorde con lo anterior, también aclaró que si la Cámara elige un nuevo Defensor en propiedad para cumplir y terminar el periodo del funcionario que renuncio, así sea por un corto tiempo, la persona que ejerza este cargo estará incurso en la prohibición prevista en el inciso 5º del artículo 126 de la Constitución Política, que establece que no podrá ser reelegido para el mismo o para otro cargo, ni podrá ser elegido a un cargo de elección popular sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones (C.P.: German Alberto Bula Escobar).
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