Retiro de oficiales de la Policía durante la vigencia del Decreto 1791 del 2000 solo podía hacerse mediante decreto del Gobierno Nacional (10:05 a.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
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En vigencia del Decreto 1791 del 2000, el retiro de los oficiales de la Policía Nacional debía hacerse por medio de decreto del Gobierno Nacional, es decir, del Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional, y no por resolución ministerial, acto que procedía para el retiro del personal de nivel ejecutivo, suboficiales y agentes y cuya facultad se podía delegar en el Director General de la Policía Nacional. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de un acto de retiro de un oficial de la Policía, en mayo del 2002. Dicha disposición legal que fijaba las competencias para los actos de retiro, contenida en el artículo 54 del decreto, fue declarada inexequible mediante la Sentencia C-253 del 2003 (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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