General
Retiro de militar distinguido podría constituir una desviación del poder
03 de Enero de 2012
Según el Decreto 1790 del 2000, el retiro de un oficial del Ejército Nacional debe tener como objetivo el mejoramiento del servicio, recordó el Consejo de Estado.
Cuando se produce una desvinculación que no obedezca a ese propósito, esta podría constituirse en una desviación del poder. Más aún, si la persona retirada ha sido reconocida por sus calidades personas y profesionales.
En reciente fallo, la Sección Segunda declaró la nulidad del acto de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios de un mayor de infantería del Ejército Nacional al cual, en el año anterior al retiro, se le registraron cerca de 66 anotaciones positivas referidas a su condición profesional, ejercicio de mando, competencia administrativa y desempeño.
Según la Sala, “el retiro del servicio debe ser una medida acorde a la moralidad y eficacia que se espera de una decisión que no solo afecta los derechos particulares sino también el interés general de la comunidad, quien confía en la idoneidad y capacidad del personal que ejecuta las tareas encomendadas a las Fuerzas Militares del país”.
La sentencia mencionó que oficiales de tan altas calidades personales y profesionales son los que se esperan integren las filas de los cuerpos castrenses del país con el único fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad que la misma Constitución Política le ha asignado al Ejército Nacional, a saber, la defensa de la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional, así como del orden constitucional vigente.
La Sala consideró que la decisión de retirar del servicio al demandante no solo no estuvo acorde con los fines previstos en los artículos 99, 100 y 103 del Decreto 1790 del 2000, esto es, el mejoramiento del servicio, sino que tampoco resultó proporcional a los hechos que supuestamente le sirvieron de causa, pues en la proximidad de su retiro solo obraban en su hoja de vida anotaciones favorables que daban cuenta de la idoneidad personal y profesional para desempeñar el grado que ostentaba.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 68001233100020040075301 (0779-11), nov. 17/11, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)
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