Providencias judiciales inhibitorias únicamente pueden adoptarse cuando resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo (11:20 a.m.)
18 de Abril de 2012
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Nota:
80655
Las providencias judiciales inhibitorias únicamente pueden adoptarse cuando resulte absolutamente imposible proferir decisión de fondo, recordó la Corte Constitucional. En fallo dado a conocer recientemente, la Sala Quinta de Revisión amparó los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y confianza legítima de una menor y ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente como hija del causante. Dentro del proceso, la accionante había solicitado la nulidad de una resolución que le negó el beneficio, pero el Tribunal Administrativo del Cesar se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo por estimar que dicho acto no era sujeto de la acción de nulidad. La Corte señaló que el tribunal tenía la obligación de reconocer, confrontar y vencer los argumentos presentados en el proceso, en beneficio del menor, por lo que se incurrió en un defecto sustancial que hacía procedente la tutela (M. P. Jorge Iván Palacio).
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