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Por este término se prorrogó nuevamente prohibición de porte de armas

03 de Enero de 2018

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Conforme a lo dispuesto por el numeral 3° y 4° del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República “conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”.

 

Así, y por un año más, del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2018, el Gobierno amplió la prohibición del porte de armas en todo el país. Cabe recordar que, mediante el Decreto 2208 del 2016, se había fijado esta suspensión hasta el pasado 31 de diciembre. (Lea: Determinan criterios probatorios y estructura del tipo penal de lavado de activos)

 

Según el presidente Juan Manuel Santos, el decreto se firmó con el objetivo de mantener y preservar las condiciones de seguridad y tranquilidad en el país. (Lea: Superar el límite de suspensión del derecho a la tenencia de armas viola la legalidad de la pena)

 

Así mismo, la norma determina que las medidas de suspensión general de los permisos para porte de armas se aplicarán sin perjuicio de los permisos especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares.

 

Hay que destacar que la competencia de la administración para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-867 del 2010. (Lea: A conciliación, reforma que asegura monopolio de la fuerza y uso de las armas por parte del Estado)

 

Finalmente, serán las autoridades militares las encargadas de adoptar en todo el territorio nacional las medidas necesarias, efectivas y contundentes para mantener esta suspensión.

 

Mindefensa, Decreto 2268, Dic. 30/2017

 

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