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Piden que procesos de responsabilidad médica no vayan a jurisdicción civil (2:22 p.m.)

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17 de Mayo de 2013

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El artículo 625 del Código General del Proceso (Ley 1564/12) previó que los procesos de responsabilidad médica que en ese momento tramitaran los jueces laborales serían remitidos a los jueces civiles competentes en el estado en que se encuentren. Un ciudadano pidió la inexequibilidad de esta norma, con base en la posible violación de los artículos superiores 13, 29, 228 y 229. En su opinión, se lesiona el derecho fundamental al juez natural y a las normas procesales preexistentes (demandante: Jesús Alberto Buitrago Duque).

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