No es procedente el uso y porte de armas de fuego por parte de la seguridad de un establecimiento educativo
09 de Abril de 2021
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Nota:
120652
La obligación de cuidado de los docentes respecto a los alumnos origina en sí misma la responsabilidad de los centros educativos frente a cualquier daño que aquellos puedan llegar a causar o sufrir. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Educación, no es procedente el uso y porte de armas de fuego por parte de la seguridad del establecimiento educativo cuando se encuentren los estudiantes dentro de la institución educativa. En eventos en los que se requiera apoyo, la entidad recomendó hacer uso de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los menores de edad, en especial de la Policía de Infancia y Adolescencia, la cual tiene, entre otras funciones, la de adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran menores y, así mismo, a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción. Siempre que sea con el fin de salvaguardar bienes públicos, solo las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad que cuenten con autorización para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada podrán hacer uso de las mismas.
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