Medidas preventivas para control de armas en servicios de vigilancia y seguridad privada
23 de Septiembre de 2020
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Nota:
117495
Con ocasión de los últimos eventos de alteración del orden público presentados en diferentes ciudades, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reiteró a los servicios de vigilancia privada la obligatoriedad de cumplir los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos y dotaciones previamente autorizados por la entidad. Igualmente, en la medida que los servicios le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto 356 de 1994). Constituye un deber legal para el servicio tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados.
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