Lineamientos a servicios de vigilancia y seguridad privada para implementación del SARLAFT 2.0.
15 de Febrero de 2024
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Circular Externa 20240000245, fijó lineamientos a los servicios de vigilancia y seguridad privada en la implementación del Sistema de Administración de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0).
La circular tiene como objetivo profundizar el enfoque basado en riesgos, tanto en la supervisión que adelanta la superintendencia como en la gestión integral de los riesgos asociados con las actividades previamente mencionadas.
Según la regulación, los servicios de vigilancia y seguridad privada sujetos a la inspección, vigilancia y control que ejerce la Supervigilancia que deberán implementar y dar cumplimiento a lo dispuesto son: las empresas transportadoras de valores; las empresas blindadoras; las empresas arrendadoras; las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material; los departamentos de seguridad; las cooperativas de vigilancia y seguridad privada; las empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad; las empresas de vigilancia autorizadas para la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada; las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
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