La discrecionalidad no excluye la obligación de motivar los actos administrativos que afectan a particulares (11:54 a.m.)
19 de Septiembre de 2018
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Nota:
110084
La Sección Quinta, en virtud de las facultades de descongestión acordadas con la Sección Primera, recordó que la motivación de los actos administrativos, así sea sucinta, constituye la regla general en aquellos casos en que se afecte a particulares, inclusive, en aquellos eventos en los que las autoridades adoptan decisiones discrecionales. Según el alto tribunal, esto se justifica en el propósito connatural al Estado social de derecho de prevenir los excesos y arbitrariedades en el marco de sus relaciones con los administrados. De ahí que, en el ámbito de las competencias que atañen a las autoridades, el ejercicio de la facultad discrecional debe adecuarse al fin de la norma que lo autoriza. Con este argumento, la Sala declaró la nulidad de una resolución proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que se negó una solicitud de renovación, la apertura de una sucursal en una ciudad colombiana y la cesión de cuotas sociales de una empresa de vigilancia sin la debida justificación (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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