General
Formalizan creación de documento binacional fronterizo
18 de Agosto de 2016
A partir de lo dispuesto en el Decreto 1325 del 2016, Migración Colombia acaba de establecer los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite de los permisos de ingreso y permanencia en el país, permitiendo un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
La entidad argumentó que es necesario simplificar y adecuar los tipos, características, número, tiempo y requisitos para el otorgamiento de los permisos, con miras a ajustar esta reglamentación a la dinámica de movilidad humana nacional, incorporando ajustes que promuevan una migración segura y ordenada.
La nueva norma señala puntualmente los casos en los que la entidad está facultada para otorgar permiso de ingreso y permanencia (PIP-1, PIP-2, PIP-3, PIP-4, PIP-5, PIP-6, PIP-7, PIP-8, PIP-9 y PIP-10 ), entre estas categorías están: los permisos para quienes deseen ingresar para recibir atención, servicios o tratamiento médico en instituciones debidamente autorizadas por las entidades competentes; para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos; para realizar actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista; que requieran o no visa; que pretendan ingresar en calidad de tripulantes o miembros de un medio de transporte internacional y que a juicio de la autoridad migratoria o sanitaria demanden asistencia urgente para proteger su vida o integridad personal. Así mismo, se definen los requisitos necesarios para cada uno.
Igualmente, se agrega que podrá otorgar a los ciudadanos extranjeros que pretendan realizar el cruce circunstancial en poblaciones de frontera una autorización de tránsito fronterizo, aclarando que esta no constituye permiso de ingreso y permanencia, ni da lugar a domicilio ni residencia o de autorización de las actividades para las cuales se requiera visa, PIP o PTP en el territorio nacional, y sus efectos administrativos se circunscriben exclusivamente a las poblaciones de frontera identificadas en la misma norma.
Con el propósito de registrar, identificar, controlar y supervisar a los ciudadanos extranjeros beneficiarios de esta autorización, Migración adopta un documento administrativo, denominado Documento binacional de control, el cual servirá como soporte documental y tendrá una vigencia de seis meses calendario a partir de la fecha de registro del beneficiario.
Para el caso de los venezolanos, el tránsito fronterizo se autorizará a través de los puestos de control migratorio de: Paraguachón (La Guajira), Simón Bolívar (Norte de Santander), Puerto Santander (Norte de Santander), Arauca (Arauca), Puerto Carreño (Vichada) e Inírida (Guainía).
Discrecionalmente, la autoridad podrá cancelar y retirar el documento binacional de control en los casos en que se presuma o establezca el uso inadecuado, por salir del área autorizada para la movilidad fronteriza, por préstamo del mismo o por infracciones a la normativa migratoria. (Lea: Así procederá devolución del IVA en zonas de frontera)
Migración Colombia, Resolución 1220, Ago. 12/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta