El derecho del personal retirado de las fuerzas militares a la valoración médico laboral no prescribe (11:45 a.m.)
14 de Agosto de 2012
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Nota:
83066
La responsabilidad de tramitar el examen médico laboral no es exclusivamente para el personal retirado, y el hecho de que hayan transcurrido algunos años desde el retiro de un miembro de las fuerzas militares a la práctica de dicho examen no exime de tal obligación a la entidad, sobre todo cuando están en riesgo derechos fundamentales como la salud. Así lo señaló el Consejo de Estado al tutelar el derecho al debido proceso y a la salud de un miembro retirado del Ejército y ordenar la práctica del examen de valoración por parte de la junta médico laboral. Según el alto tribunal, del examen que se realice se definirá, entre otros asuntos, si las dolencias que padece el interesado son por causa o con ocasión del servicio y, por ende, si le asiste el derecho a recibir la atención médica por parte del sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (C. P. Gerardo Arenas).
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