Ejercicio de la facultad discrecional para actos de retiro debe acreditar la afectación grave del servicio (9:25 a.m.)
10 de Abril de 2012
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Nota:
79859
La administración está facultada para, de manera simultánea, hacer uso tanto de la facultad discrecional como la disciplinaria en los casos en que resulta evidente la afectación del servicio. Para ello, deberá verificar cada caso en concreto y demostrar la necesidad y razonabilidad en la adopción de una medida como el retiro del servicio, señaló el Consejo de Estado. Por tal razón, el alto tribunal anuló el acto de retiro del servicio de un sargento de la Policía Nacional, pues la verdadera motivación fueron las distintas investigaciones que se adelantaban en su contra. La Sección Segunda señaló que de acuerdo con su hoja de vida, se estableció la idoneidad y capacidad profesional y personal en el desempeño del cargo, por lo que no estaba probada la afectación grave del servicio. La Sala reiteró que la facultad discrecional prevista en los artículos 55 numeral 6 y 62 del Decreto 1791 del 2000 tiene como fin el mejoramiento del servicio, circunstancia que no se evidenció en el caso, pues la persona retirada era idónea para ejercerlo (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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