Derecho del conscripto a que se defina su situación médico laboral no prescribe (10:16 a.m.)
10 de Julio de 2012
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Nota:
82312
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad de realizar el examen médico–laboral no es de quien se retira de la fuerza pública, y que el hecho de que haya transcurrido más de un año desde el retiro no exime de tal obligación a la entidad correspondiente, sobre todo cuando están en riesgo derechos fundamentales como la salud. La Sección Segunda explicó que dicho examen es de suma importancia porque define, entre otros asuntos, si las dolencias que padece el conscripto son por causa o con ocasión del servicio y, por ende, si le asiste el derecho a recibir la atención médica que requiere por parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La Sala señaló que es contrario al derecho fundamental del debido proceso, negar la realización del examen médico requerido con el argumento de que este constituye una prestación que prescribe al año con base en el artículo 47 del Decreto 1796 del 2000. Por tal razón, el alto tribunal tuteló el derecho a la salud de un miembro retirado del Ejército y ordenó que se le practique el examen correspondiente y, si se determina que padece problemas de salud por causa o con ocasión del servicio, la parte accionada estará en la obligación constitucional de garantizarle de forma integral y permanente el servicio de salud pertinente hasta que se encuentre en óptimas condiciones (C. P. Gerardo Arenas).
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