Condena impuesta tras la nulidad del acto de retiro no siempre es a título de indemnización (2:03 p.m.)
04 de Diciembre de 2019
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Nota:
112667
La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que si bien la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tiene definido que el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro tiene un carácter indemnizatorio y, por ello, no desconoce la prohibición de recibir emolumentos por concepto de salarios y prestaciones provenientes de un empleo público, esa situación no es aplicable a todos los casos. En efecto, advirtió que la jurisprudencia de la sección ha entendido que tiene ese carácter cuando materialmente no es posible volver las cosas a su estado anterior (C. P. William Hernández).
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