Beneficiarios de los soldados regulares fallecidos en actos del servicio tienen derecho a la pensión de sobrevivientes (10:57 a.m.)
21 de Septiembre de 2011
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Nota:
75016
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que no existe justificación válida para que los beneficiarios de los soldados regulares fallecidos en cumplimiento de actos del servicio no tengan derecho a la pensión de sobrevivientes. El alto tribunal resaltó la existencia de un trato diferenciado entre las prestaciones reconocidas por el Decreto 2728 de 1968 y el Decreto 1211 de 1990. Así, indicó que el primer decreto solo ordena el ascenso póstumo del soldado y el reconocimiento de prestaciones sociales a las personas que dependían económicamente de él, en cambio, el segundo reconoce el pago de una pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Por ello, la corporación aplicó el artículo 189 del Decreto 1211 y confirmó la decisión que ordenó el reconocimiento de la pensión al padre de un soldado muerto en combate (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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