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Aunque no guarda relación con las aptitudes laborales, la prueba del polígrafo no está prohibida por la legislación laboral (12:10 p.m.)

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24 de Agosto de 2011

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Aunque la prueba del polígrafo, como requisito de selección para el personal interesado en ocupar una vacante, no guarda ninguna relación con la evaluación de las capacidades y aptitudes laborales del trabajador, perseguidas normalmente por el empleador para lograr el óptimo desempeño de la gestión que se contratará, no existe ninguna norma que prohíba o permita su práctica, precisó el Ministerio de la Protección Social. El único sector de la producción autorizado para aplicar a sus candidatos dichas pruebas son las empresas de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta, en todo caso, que su realización debe ser adelantada por personal idóneo y contar con la autorización expresa de la persona a examinar.

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