Acción de tutela no es procedente para solicitar la reincorporación de soldados en las Fuerzas Militares (8:36 a.m.)
06 de Octubre de 2011
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Nota:
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De acuerdo con el artículo 3° del Decreto 1973 del 2000, la incorporación de soldados profesionales a las Fuerzas Militares está condicionada por las necesidades de las fuerzas y la planta de personal aprobada por el Gobierno Nacional, por lo que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la reincorporación de un soldado. Así lo señaló el Consejo de Estado en reciente fallo de tutela relacionado con un miembro de una comunidad indígena que luego de su ingreso a la formación como soldado profesional fue dado de baja. La sección dijo que en estos casos, cuando no se demuestra el perjuicio irremediable, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es a la que puede acudir una persona que desea su reincorporación (C. P. María Elizabeth García).
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