Decretos reglamentarios únicosImportantes instrucciones sobre la actualización de los decretos únicos
27 de Abril de 2021
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Nota:
120403
Con la Circular 02, la Secretaría Jurídica de la Presidencia reiteró las directrices impartidas mediante la Circular 2 del 2017, para que las diferentes áreas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos obren de manera coordinada y unificada frente al deber que tienen de mantener debidamente actualizados los decretos únicos reglamentarios (DUR). Así, por ejemplo, el decreto único debe ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento, así como su continua actualización. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso. Por otro lado, se entenderá que una norma es necesaria para la implementación del Acuerdo Final de Paz cuando existe una conexidad objetiva, estricta y suficiente, siguiendo los parámetros que fijó la Corte Constitucional en las sentencias C-699 del 2016 y C-160 del 2017. En este orden, mediante la Circular 03, informó los criterios que deben observarse para determinar cuáles son las materias que tendrían una vinculación estrecha y directa con los contenidos específicos de dicho acuerdo.
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