Decretar pruebas de oficio en segunda instancia del proceso disciplinario es constitucional (3:22 p.m.)
08 de Julio de 2013
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Nota:
89488
La Corte Constitucional determinó que la imparcialidad del juez de segunda instancia en un proceso disciplinario no se afecta por la posibilidad que este tenga de decretar pruebas de oficio. Añadió que las condiciones fijadas por el legislador para apelar el auto que niega pruebas, el que rechaza la recusación y contra el fallo de primera instancia también se cuentan dentro de las potestades del legislador. Con estas previsiones, la alta corporación declaró exequible el artículo 59 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011). Para la Corte, la posibilidad de que se decreten pruebas de oficio en la segunda instancia se dan de acuerdo a la obligación de todo juez de encontrar la verdad procesal; la norma también establece que podrá decretar las pruebas que fueron negadas inicialmente. La Procuraduría había solicitado declarar la inexequibilidad de la disposición y los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, por considerar que estas disposiciones constituyen una limitación desproporcionada del derecho de defensa y de contradicción probatoria (M. P. Mauricio González).
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