Decretan pérdida de investidura del representante a la Cámara Miguel Jesús Arenas, por no posesionarse en el término legal previsto (8:00 a.m.)
13 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
77791
El Consejo de Estado recordó que una de las causales de pérdida de investidura de los congresistas es no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha del llamado a posesionarse, a menos que exista un caso de fuerza mayor. Por tal razón, decretó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Santander Miguel Jesús Arenas Prada, que no se posesionó durante el término legal previsto para suplir la vacante dejada por el exsenador Eduardo Vives, por estimar que el remplazo era temporal. Según la Sala, aunque la verdadera razón que llevó al demandado a no tomar posesión del cargo fue una inhabilidad que estaba vigente en el momento en el que se comunicó el llamado del Senado, esta no fue una causa de fuerza mayor. En el fallo, la Sala Plena señaló que la sanción interpuesta por la Procuraduría General de la Nación no se encuentra enlistada dentro de las causales constitucionales que conforman el régimen de inhabilidades de los congresistas, cuya violación genere pérdida de investidura (C. P. Carmen teresa Ortiz).
Opina, Comenta